En la Asamblea del 23 de noviembre de 2024 fue aprobado el Estatuto Social del Radio Club, acorde a las normas que establece en la actualidad Inspección de Sociedades Jurídicas de Córdoba (IPJ). A continuación el texto comoleto. También puede descargarse en formato PDF desde el menú de este sitio web o haciendo clic aquí.
ESTATUTO SOCIAL “RADIO CLUB VILLA MARIA”
DENOMINACIÓN – DOMICILIO – DURACIÓN – OBJETO SOCIAL
ARTÍCULO 1: Con la denominación “RADIO CLUB VILLA MARIA”, se inscribe a los 5 días del mes de octubre del año 1984, una asociación civil con domicilio social en jurisdicción de la Provincia de Córdoba, Argentina. La duración se establece en 99 años, contados desde la fecha de la resolución de otorgamiento de personería jurídica.
ARTÍCULO 2: La entidad carece de fin de lucro y tiene por objeto, las siguientes actividades:
A) Promover la experimentación y estudio sobre transmisión y recepción de ondas radioeléctricas. B) Propender la enseñanza de la electrónica en todos sus campos. C) Fomentar la formación de nuevos radioaficionados, inculcándoles el espíritu de servicio que deben poseer. D) Establecer relaciones de amistad y cooperación técnica con toda otra institución de radioaficionados para estrechar vínculos y coordinar esfuerzos. E) Difundir adecuadamente que es un Radio Club y que son los radioaficionados. F) Difundir una mayor practica de la radiotelegrafía y de otras tecnologías existentes y por crearse para uso de radioaficionados. G) Difundir el mayor acercamiento entre sus socios y ente estos y otros radioaficionados, como también con las demás instituciones de la ciudad y fuera de ella. H) Realizar actividades de tipo social que integre la familia de cada socio a la actividad del Radio Club para fomentar la amistad y solidaridad, adecuando estas actividades de modo tal que las personas ajenas a la institución de la ciudad, encuentren apoyo, información y servicio. I) Gestionar y concretar convenios de servicios con instituciones publicas y privadas, de modo tal que sus asociados encuentren recíprocos beneficios. J) Mantener servicios de guardia permanente cuando así lo requiera la autoridad competente y siempre por propia decisión, en caso de catástrofe y todo tipo de desastre. K) Conformar en todo cuanto sea compatible con sus individualidades y sus fines, una adecuada organización tendiente a su integración con el sistema de Defensa Civil y redes cuando la autoridad de aplicación o autoridad competente en materia de protección publica y operaciones de socorro lo requiera, en situaciones de emergencia, desastre, accidente o gravedad manifiesta. L) Apoyar y en su caso integrarse a la entidad que ostente la representatividad nacional de los radioaficionados, o de las instituciones que estos integran, y mantener relaciones con entidades similares del país y de otras naciones. M) La entidad no podrá participar en cuestiones políticas, religiosas o raciales de cualquier carácter y bajo ningún pretexto. N) Atender el servicio de QSL de y para los socios. O) Formar y mantener una biblioteca de obras y publicaciones relacionadas con los fines de la entidad. P) Organizar cursos de enseñanza, conferencias, exposición de materiales radioeléctricos antiguos y modernos; y de elementos construidos por los radioaficionados.
Las actividades detalladas no son limitativas, pudiendo realizar otras no previstas pero que tengan relación directa con su objeto.
CAPACIDAD – PATRIMONIO – RECURSOS SOCIALES
ARTÍCULO 3: La asociación está capacitada para: a) Adquirir bienes muebles o inmuebles, pudiendo enajenarlos, hipotecarlos, permutarlos, como así también realizar cualquier acto jurídico publico o privado que se considere necesario o conveniente para el cumplimiento de sus propósitos. b) Importar equipos transmisores, receptores o cualquier elemento que pueda comprender la estación de radioaficionados para uso, de acuerdo a las leyes sobre la materia. c) Aceptar toda clase de donaciones, subvenciones y legados, oficiales o particulares, sean estos compuestos de bienes muebles o inmuebles o derechos de cualquier tipo.
ARTÍCULO 4: El patrimonio social se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier causa o título y de los recursos que obtenga por: a) Las cuotas que abonan las personas asociadas; b) Las rentas que produzcan sus bienes; c) Las donaciones, herencias, legados y subvenciones que le fueran acordadas; d) El producto de toda otra entrada que pueda obtener lícitamente, acorde al carácter sin fin de lucro de la entidad.
ASOCIADOS – CONDICIONES DE ADMISIÓN – OBLIGACIONES Y DERECHO
ARTÍCULO 5: Se establecen las siguientes categorías de asociados:
a) Activos: Serán socios activos quienes tengan licencia vigente de radioaficionado otorgada por la autoridad competente, que soliciten su admisión por escrito a la Comisión Directiva y sean presentados por otro socio activo, acompañen la documentación que se les exija, paguen la cuota de ingreso y sean aceptados por la Comisión Directiva, la que se reserva el derecho de no dar explicaciones en casos de rechazar las solicitudes.
b) Adherentes: Serán socios adherentes quienes abonen la cuota de ingreso y las cuotas mensuales, debiendo reunir para su ingreso los mismos requisitos que los socios activos a excepción de la licencia de radioaficionado.
c) Honorarios: Serán socios honorarios quienes por determinados méritos personales o servicios prestados a la entidad o por donaciones que efectúen, se hagan merecedores de tal distinción, y sean designados en Asamblea General por propuesta de la Comisión Directiva o del 10% de los asociados en condiciones de votar.
d) Vitalicios: Serán socios vitalicios quienes acrediten veinticinco años ininterrumpidos como socios activos.
ARTÍCULO 6: Los socios activos tienen los siguientes derechos y obligaciones: a) Conocer, respetar y cumplir con este estatuto, reglamentos y resoluciones de Asambleas y reuniones de Comisión Directiva. b) Abonar puntualmente en tesorería las cuotas sociales. c) Trabajar por la prosperidad y engrandecimiento de la institución. d) Desempeñar cualquier cargo o comisión que se le confíe, aceptar designación de cargos electivos, salvo en casos justificados. e) Comunicar a la Comisión Directiva dentro de un plazo no mayor a 60 días, todo cambio de domicilio o datos de contacto. f) Presentar renuncia por escrito a la Comisión Directiva, en caso de querer dejar de ser socio. g) Solicitar autorización por escrito a la Comisión Directiva, para realizar actividades de carácter especial, cuando deba utilizar el nombre de la asociación. h) Todo socio que ocupe cargo rentado en la entidad, durante su desempeño dejara de ser tal, y los efectos de la antigüedad se le computara el tiempo que haya permanecido en tal carácter. Esta disposición no se aplicará a los socios remunerados a comisión. i) Gozar de todos los beneficios que acuerda este estatuto y reglamentos, siempre que se encuentre al día con tesorería y no esté cumpliendo sanción por indisciplina. j) Proponer a la Comisión Directiva medidas y proyectos convenientes para la buena marcha de la institución. k) Solicitar licencia y exención de pago de las cuotas, cuyo plazo quedara librado a criterio de la Comisión Directiva siempre que la causa invocada se justifique ampliamente. l) Participar de Asambleas con voz y voto siempre que tenga antigüedad mínima de tres meses y acredite su calidad de socio con presentación de carnet y recibo del último mes. m) Gozar gratuitamente del uso de las instalaciones, salvo aquellos casos en que los reglamentos dictados por la Comisión Directiva fijen cuotas para afrontar gastos. n) Presenciar reuniones de Comisión Directiva siempre que las mismas no tengan carácter de privadas. o) Requerir informe de Comisión Directiva y/o Órgano de Fiscalizador, sobre cualquier asunto que afecta al Radio Club y sea de su interés.
ARTÍCULO 7: Los socios adherentes tendrán todos los derechos de los socios activos, a excepción de: votar, desempeñar cargos electivos y realizar transmisiones sin expresa autorización de la Comisión Directiva.
ARTÍCULO 8: Los socios honorarios tendrán derecho a participar socialmente haciendo uno de las instalaciones habilitadas para ese fin. No gozaran de los beneficios que establece este estatuto, no tendrá voz ni voto en Asambleas.
ARTÍCULO 9: Los socios vitalicios tendrán iguales derechos y obligaciones que los socios activos, con la excepción del pago de la cuota societaria.
ARTÍCULO 10: Las cuotas, de ingreso y sociales, y las contribuciones extraordinarias si las hubiese, serán fijadas por la Comisión Directiva, ad-referéndum de la Asamblea.
ARTÍCULO 11: Las personas socias perderán su carácter de tales por fallecimiento, renuncia, cesantía o expulsión.
ARTÍCULO 12: Perderá su condición de asociado quien hubiere dejado de reunir las condiciones requeridas por este estatuto para serlo. Quien se atrase en el pago de la cuota social, será notificado mediante carta certificada de su obligación de ponerse al día con Tesorería. Pasados 30 días de la notificación sin que haya regularizado su situación, la Comisión Directiva declarará la cesantía de la persona morosa.
ARTÍCULO 13: La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones: a) amonestación; b) suspensión; y c) expulsión.
Las mismas se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso, por las siguientes causas: a) Incumplimiento de las obligaciones impuesta por este estatuto, reglamentos o resoluciones de las asambleas o de la Comisión Directiva; b) Inconducta notoria; c) Hacer voluntariamente daño a la asociación, provocar desordenes en su seno u observar o hacer observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.
ARTÍCULO 14: Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por la Comisión Directiva, con estricta observancia del derecho de defensa. En todos los casos, la persona afectada podrá interponer, dentro del término de diez (10) días de notificado de la sanción, el recurso de apelación para ser considerado ante la primera asamblea que se celebre.
ÓRGANOS SOCIALES
ARTÍCULO 15: Para integrar los órganos sociales se requiere pertenecer a la categoría de socio activo, con una antigüedad de seis (6) meses, ser mayor de edad, encontrarse al día con tesorería y no estar cumpliendo sanciones disciplinarias. Además, deben encontrarse domiciliados en un radio máximo de 60 km de distancia a la sede social. Todos los cargos serán desempeñas ad-honorem.
ARTÍCULO 16: En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasionare la ausencia transitoria o vacancia de un cargo titular, será cubierto en la forma prevista en este estatuto. Este reemplazo se hará por el tiempo de dicha ausencia transitoria, o por lo que resta del mandado del reemplazado si fuera definitivo.
COMISIÓN DIRECTIVA
ARTÍCULO 17: La asociación será dirigida, representada y administrada por una Comisión Directiva compuesta por un número de ocho (8) miembros titulares que despeñaran los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Protesorero, 1er Vocal Titular y 2do Vocal Titular. Habrá, además, dos (2) miembros suplentes: 1er Vocal Suplente, 2do Vocal Suplente. El mandato durará 2 ejercicios, pudiendo ser reelectos.
ARTÍCULO 18: La Comisión Directiva se reunirá en sesión ordinaria una vez por quincena, el día y hora que determine en su primera sesión y, además, en forma extraordinaria toda vez que sea citada por quien la presida o a solicitud de tres (3) de sus integrantes, debiendo en estos casos celebrarse la reunión dentro de los cinco (5) días de formulado el pedido. Las citaciones se efectuarán en la forma y con la antelación dispuesta en la primera sesión anual. Las sesiones serán públicas, a menos previa determinación de la Comisión Directiva.
Las reuniones de la Comisión Directiva se efectuarán con el quórum legal que lo forma la presencia de no menos de la mitad más uno de los integrantes titulares, debiéndose adoptar las resoluciones por simple mayoría de los presentes, salvo para las reconsideraciones que requerirán el voto de las dos terceras partes de los mismos, en sesión de igual o mayor número de asistentes a aquella que resolvió el asunto a reconsiderar.
ARTÍCULO 19: Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva: a) Ejecutar las resoluciones de las asambleas, cumplir y hacer cumplir este estatuto y los reglamentos, interpretándolos en caso de duda, con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre; b) Ejercer la administración de la entidad; c) Convocar a asambleas; d) Resolver la admisión de quienes soliciten ingresar como socios; e) Dejar cesante, amonestar, suspender o expulsar a los socios; f) Nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinar obligaciones, amonestaciones, suspensiones y despidos; g) Presentar a la asamblea general ordinaria, la memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos e informe de la Comisión Revisora de Cuentas. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con 10 días de anticipación; h) Realizar los actos que especifica el artículo 375 del Código Civil y Comercial, aplicables a su carácter jurídico, con cargo de rendir cuentas a la primera Asamblea que se realice; i) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades sociales. Toda reglamentación que no sea de simple organización administrativa requerirá para su vigencia la aprobación de las autoridades competentes; j) Disponer que se lleven debidamente rubricados los libros exigidos por disposiciones legales en vigencia.
ARTÍCULO 20: Cuando por cualquier circunstancia la Comisión Directiva quedare en la imposibilidad de formar quórum, una vez incorporados los suplentes, demás autoridades procederán, dentro de los treinta (30) días, a convocar a asamblea general extraordinaria a los fines de elegir reemplazantes que completarán mandatos. En la misma forma se procederá en el supuesto de vacancia total del cuerpo. En esta última situación, procederá que la Comisión Revisora de Cuentas cumpla con la convocatoria precitada; todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a quienes renunciaron o hayan efectuado abandono del cargo. En el caso, el órgano que efectúa la convocatoria, ya sea que forme parte de la Comisión Directiva o Comisión Revisora de Cuentas, tendrá todas las facultades necesarias inherentes a la celebración de la asamblea.
PRESIDENTE
ARTÍCULO 21: El Presidente, o quien actúe en su reemplazo estatutariamente, tiene las siguientes atribuciones y deberes: a) Ejercer la representación de la entidad; b) Convocar a las sesiones de la Comisión Directiva y presidir éstas y las asambleas; c) Tendrá derecho a voto en las sesiones de Comisión Directiva, al igual que el resto de integrantes del cuerpo y, en caso de empate, votará nuevamente para desempatar; d) Firmar con el Secretario, las actas de las asambleas y de las sesiones de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo documento emanado de la asociación; e) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos firmando los recibos y demás documentos de tesorería, de acuerdo a lo resuelto por la Comisión Directiva, no permitiendo que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este estatuto; f) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Comisión Directiva y asambleas cuando se altere el orden o falte el debido respeto; g) Velar por la buena marcha y administración de la asociación, observando y haciendo observar el estatuto, reglamento y resoluciones de las asambleas y de la Comisión Directiva; h) Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar las resoluciones en casos imprevistos, ad-referendum de la primera sesión que celebre la Comisión Directiva.
VICEPRESIDENTE
ARTÍCULO 22: El Vicepresidente actúa como colaborar inmediato del Presidente, en lo que este lo requiera, reemplazándolo en caso de ausencia o vacancia con iguales deberes y atribuciones, y hasta completar el mandato si el reemplazo fuere definitivo.
SECRETARIO
ARTÍCULO 23: El Secretario, o quien actúe en su reemplazo estatutariamente, tiene las siguientes atribuciones y deberes: a) Asistir a las asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con quien ejerce la Presidencia; b) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la asociación civil; c) Citar a las sesiones de la Comisión Directiva; d) Llevar al día el Libro de Actas de Asambleas y de Comisión Directiva y, de acuerdo con el Tesorero, el Registro de Asociados.
PROSECRETARIO
ARTÍCULO 24: El Prosecretario colabora con la tarea del Secretario, reemplazándolo en caso de ausencia o vacancia con iguales deberes y atribuciones, y hasta completar el mandato si el reemplazo fuere definitivo.
TESORERO/A
ARTÍCULO 25: El Tesorero, o quien actúe en su reemplazo estatutariamente, tiene las siguientes atribuciones y deberes: a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las asambleas; b) Llevar, de acuerdo con el Secretario, el Registro de Asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales; c) Llevar los libros de contabilidad; d) Presentar a la Comisión Directiva balances mensuales y preparar o hacer preparar anualmente el balance general, cuenta de gastos y recursos e inventario, que deberá aprobar la Comisión Directiva para ser sometidos a consideración de la Asamblea General Ordinaria; e) Firmar conjuntamente con la presidencia los recibos y demás documentos de Tesorería efectuando los pagos autorizados por la Comisión Directiva; f) Efectuar en una institución bancaria, a nombre de la asociación y, a la orden conjunta del Presidente y Secretario, los depósitos del dinero ingresado a la caja social, pudiendo retener en efectivo hasta la suma autorizada por la Comisión Directiva, para afrontar gastos de urgencias o pagos comunes; g) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y al Órgano de Fiscalización toda vez que estos lo requieran.
PROTESORERO
ARTÍCULO 26: El Protesorero colabora con la tarea del Tesorero, reemplazándolo en caso de ausencia o vacancia con iguales deberes y atribuciones, y hasta completar el mandato si el reemplazo fuere definitivo.
VOCALES
ARTÍCULO 27: Los Vocales Titulares tienen las siguientes atribuciones y deberes: a) Asistir a las asambleas y a las sesiones de la Comisión Directiva, con voz y voto; b) Desempeñar las comisiones y tareas encomendadas por la Comisión Directiva; c) Reemplazar al Vicepresidente, Prosecretario o Protesorero en casos de ausencia o vacancia, con las mismas atribuciones y obligaciones.
Corresponde a los Vocales Suplentes: a) Reemplazar a vocales titulares en los casos de ausencia o de vacancia, en cuyo caso tendrán iguales deberes y atribuciones; b) Podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva con derecho a voz, pero no a voto excepto cuando reemplazaren a algún titular. No será computable su asistencia a los efectos del quórum.
COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS
ARTÍCULO 28: La fiscalización estará a cargo de una Comisión Revisora de Cuentas compuesta por tres (3) Revisores de Cuentas Titular y un (1) Revisor de Cuentas Suplente. El mandato durará 2 ejercicios, pudiendo ser reelectos.
ARTÍCULO 29: Son atribuciones y deberes de la Comisión Revisora de Cuentas: a) Examinar los libros y documentos de la asociación por lo menos cada tres (3) meses; b) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estimen necesario; c) Fiscalizar la administración y la percepción e inversión de los fondos sociales, comprobando frecuentemente el estado de caja y la existencia de los títulos y valores de toda especie; d) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos; e) Dictaminar sobre la memoria, inventario, balance general y cuenta de gastos y recursos presentados por la Comisión Directiva; f) Convocar a asamblea general ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva; g) Solicitar la convocatoria a asamblea general extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de las autoridades competentes, cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva; h) Vigilar las operaciones de liquidación de la asociación.
La Comisión Revisora de Cuentas cuidará de ejercer sus funciones de manera de no entorpecer la regularidad de la administración social.
ASAMBLEAS
ARTÍCULO 30: Habrá dos clases de asambleas generales: ordinarias y extraordinarias. Las asambleas generales ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los cuatro (4) meses posteriores al cierre del ejercicio económico actual, cuya fecha de clausura será el día 31 del mes de Mayo de cada año, y en ellas se deberá: a) Considerar, aprobar o modificar la memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos e informe de la Comisión Revisora de Cuentas; b) Elegir en su caso, mediante voto secreto y directo, a la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas; c) Tratar cualquier otro asunto incluido en el orden del día; d) Considerar los asuntos que hayan sido propuestos por un mínimo del cinco por ciento (5%) de los socios en condiciones de votar y presentados a la Comisión Directiva hasta treinta (30) días antes del cierre del ejercicio.
ARTÍCULO 31: Las asambleas generales extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando lo solicite la Comisión Revisora de Cuentas, o el diez por ciento (10%) de asociados con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de los treinta (30) días de formulados y si no se tomase en consideración la solicitud o se negare infundadamente, a juicio de la autoridad de aplicación, se procederá de conformidad a las normas legales que rigen la materia.
ARTÍCULO 32: Las asambleas generales serán convocadas con no menos de treinta días de antelación y se informará a los asociados mediante transparente en la sede social y/o circulares a domicilio, con por lo menos quince (15) días de anticipación, debiéndose expresar fecha, hora, lugar de celebración y orden del día a considerar.
Con la misma antelación deberá ponerse a disposición de los asociados, en el local social, la memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos e informe de la Comisión Revisora de Cuentas. Asimismo, toda convocatoria a asamblea deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba por el término de tres (3) días y comunicarse a las autoridades competentes en la forma y término previstos en disposiciones legales en vigencia.
ARTÍCULO 33: Cuando se sometan a consideración de la asamblea reformas del estatuto o reglamentos, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los asociados con no menos de quince (15) días de anticipación.
ARTÍCULO 34: Las asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reformas de estatuto, fusión, escisión y de disolución social, sea cual fuere el número de socios presentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no hubiere reunido la mitad más uno de los socios en condiciones de votar.
Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la entidad o, en su defecto, por quien la asamblea designe a pluralidad de votos de los presentes.
En las asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los expresamente comprendidos en el orden del día.
ARTÍCULO 35: Las resoluciones de las asambleas se adoptarán por mayoría de votos de los socios presentes con derecho a voto, salvo los casos de fusión o escisión en que será necesario por lo menos el voto favorable de dos tercios de tales asociados. Ningún asociado podrá tener más de un voto y los integrantes de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas, no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión. En caso de empate, desempata el Presidente.
ELECCIONES
ARTÍCULO 36: Cuando se convoquen a asambleas en las que deban realizarse elecciones de autoridades, se confeccionará un padrón de los socios en condiciones de intervenir, el que será puesto a exhibición de los asociados con no menos de quince (15) días de antelación a la fecha fijada para el acto. La elección de la Comisión Directiva y de los Revisores de Cuentas se efectuará directamente en la asamblea mediante la emisión de voto secreto por el sistema de lista completa, resultando electo la lista que obtuviera mayor cantidad de votos. No será aceptado el voto por poder o por correo en ningún caso.
ARTÍCULO 37: Para el caso en que no se lograran postulaciones previas, para ocupar cargos directivos, la asamblea podrá constituir en su seno una sola lista de candidatos a autoridades. No será necesario el acto eleccionario y, en consecuencia, la asamblea procederá a proclamarlos como autoridades electas.
FUSIÓN – DISOLUCIÓN
ARTÍCULO 39: La entidad no podrá fusionarse ni adherirse con otra y otras entidades sin el voto favorable de los dos tercios de los socios presentes en una asamblea convocada al efecto y constituida con la presencia, como mínimo, del 50% de los asociados con derecho a voto.
ARTÍCULO 40: La asamblea no podrá decretar la disolución de la entidad, mientras existan quince (15) asociados dispuestos a sostenerla, quienes, en tal caso, se comprometerán a perseverar en el cumplimiento de los objetivos sociales. De hacerse efectiva la disolución de designarán liquidadores, que podrán ser, la misma Comisión Directiva o cualquier otra comisión de asociados que la asamblea designare.
La Comisión Revisora de Cuentas deberá vigilar y controlar las operaciones de liquidación de la asociación. Una vez pagadas las deudas, se las hubiere, el remanente de los bienes se destinará al Cuerpo de Bomberos Voluntarios de la ciudad de Villa María.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 41: La Comisión Directiva dictara los reglamentos internos necesarios, los cuales tendrán que ser aprobados en asamblea y por las autoridades competentes. Sera absolutamente nula la resolución de todo asunto en que las partes sean parientes hasta segundo grado de afinidad y cuarto de consanguinidad de algunos miembros de la Comisión Directiva y este votare.
Todas las cuestiones no previstas en este estatuto serán resueltas por la Comisión Directiva.
ARTÍCULO 42: Facultase a la Comisión Directiva, o a la persona que la misma designare al efecto, para aceptar las observaciones que formule la Dirección General de Personas Jurídicas al presente estatuto, inciso en posteriores reformas del mismo, y proceder con arreglo a ellas, salvo cuando se trate de aspectos fundamentales de la institución.